La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE), de nueve (9) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Eli Chuello, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales; a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales; que depositará en una cuenta que se abrirá en Banfoandes a tal fin. El padre cubrirá los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Abril, Septiembre y Diciembre serán cubiertos por el padre. Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Así mismo, el padre se comprometió a comprar para su hijo, en Septiembre de este año, una cama y a comprarle zapatos el 17 de Junio de 2011.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hijo los Martes y Jueves de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. Las épocas de vacaciones serán compartidas de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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