La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de un (1) mes de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Carlos Piña ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) quincenales; todo lo cual depositará en la cuenta de ahorros N° 0137-0011-77-0001208832 del Banco SOFITASA. Así mismo, comprará dos (2) mudas de ropa y calzado durante el año y otras dos (2) mudas de ropa y calzado en el mes de Diciembre. Los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, y recreación serán cubiertos a mitad por ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.