La Defensoría Municipal “Maisanta” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE), de dos (2) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Marcos Pérez, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) quincenales; que serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con la niña los Lunes y Jueves de cada semana, para lo cual el padre buscará a su hija en el hogar materno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.