La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de tres (3) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Richard Galíndez ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales; a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales; todo lo cual entregará a la madre quien le expedirá recibos como constancia. Así mismo, comprará dos (2) mudas de ropa y calzado durante el año y otras dos (2) mudas de ropa y calzado en el mes de Diciembre. Los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, y recreación serán cubiertos a mitad por ambos progenitores.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo los Lunes, Martes y Miércoles de 2:00 p.m. hasta el Jueves a las 8:00 a.m.; para que el niño esté con su madre desde el Jueves hasta el Domingo, pues ésta estudia en Barquisimeto. El Día del Padre la hija estará con su papá y el Día de la Madre con su mamá. El 24, 25 y 31 de Diciembre y 1° de Enero, así como carnaval y Semana Santa serán disfrutados de manera alterna. alternándose cada año. El cumpleaños del niño lo disfrutará con ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.