La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (se omite), de cinco (5) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Néstor Ruíz acordó aportar como Obligación de Manutención, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales. Los demás gastos de vestuario, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares los compartirá en un 50% con la madre de la niña.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hija un Sábado o Domingo al mes durante el día, previo acuerdo con la madre. En el período de vacaciones, para empezar, el padre compartirá con la niña hasta tres (3) días seguidos, luego podrá compartir hasta cinco (5) días continuos en las siguientes vacaciones. El padre podrá trasladar a la niña a la ciudad de Valencia donde él reside, previo acuerdo con la madre de su hijo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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