La ciudadana anteriormente identificada, en representación de sus hijos, también identificadas antes; solicitó Autorización para Cobrar las cuotas partes correspondientes a sus hijos ya identificados, como herederos de quien fuera su padre, el señor CARLOS ALEXIS DÍAZ MENESES, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 9.836.027, fallecido el 22 de Marzo de 2011, quien al momento de fallecer prestaba servicios en el Cuerpo de Bomberos de Guanare, Estado Portuguesa.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden de los beneficios laborales generados por el causante.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: