RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El ciudadano identificado al inicio, debidamente asistido por Abogado, presentó solicitud de Divorcio en contra de su cónyuge, la ciudadana también identificada al inicio.
Admitida y sustanciada conforme a las normas procesales pertinentes, el 26 de Noviembre de 2010 se verificó el único acto reconciliatorio del Juicio, oportunidad en la que el actor insistió en la acción.
Concluida la fase de mediación, previa promoción de pruebas y contestación de demanda, se fijó oportunidad para el inicio de la audiencia de sustanciación, acto que tuvo lugar en fecha 07 de Enero de 2011 advirtiéndose a las partes que se fijaría nueva audiencia una vez constase en autos el informe técnico parcial solicitado.
En fecha 31 de Marzo de 2011 se recibió el informe requerido por lo que en auto de fecha 06 de Abril de 2011 se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia de sustanciación; la cual tuvo lugar en fecha 03 de Mayo del mismo año.
A la referida audiencia comparecieron ambos sujetos procesales, asistidos por sus Apoderadas Judicial, quienes manifestaron haberse reconciliado por lo que desistían del procedimiento de Divorcio.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
III
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento,
Visto el desistimiento presentado por el accionante y aceptado por la accionada de autos, considera procedente su aprobación por cuanto cumple con los requisitos legales para ello; y así se declarará en la dispositiva.