La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la adolescente SOL INÉS, de dieciséis (16) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Osminda Ortíz manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de su hija a su padre, pues es el deseo de la adolescente, y que así lo ha hecho desde que tenía doce (12) años.
Por su parte, el padre aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarla y protegerla.
Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo.
En fecha 01 de Junio de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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