La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana Francis Lucena manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de sus hijos a su padre, pues es el deseo de ellos, y que así lo ha hecho desde Febrero de este año.
Por su parte, el padre aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarlos y protegerlos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) quincenales; que entregará al padre quien le expedirá recibos como constancia. El resto de los gastos serán compartidos entre ambos progenitores, en partes iguales.
Establecieron, así mismo, como Régimen de Convivencia que la madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el Viernes a las 2:00 p.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m. Las vacaciones y demás feriados serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo.
En fecha 01 de Junio de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
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