La Defensoría Municipal “Maisanta” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas, las niñas (SE OMITEN), de ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Bjhorlman Terán, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) quincenales; que serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Los demás gastos ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes serán compartidos por ambos progenitores.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que será amplio.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 01 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
|