La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de tres (3) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Tony Fréitez, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) quincenales. Además, aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre; y en los meses de Junio y Diciembre aportará la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) para consultas especializadas. Todo ello será descontado directamente de la nómina de ESINSEP adscrita a la Gobernación del Estado Portuguesa, ente que hará los correspondientes depósitos en la cuenta 1750343050060629502 del Banco Bicentenario. Además, los gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, recreación y deportes serán asumidos por la madre y los de médicos, asistencia médica y medicinas serán asumidos por el padre.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo un domingo cada quince días desde las 10:00 a.m. a 6:00 p.m. En carnaval el niño compartirá con su papá el Lunes de 10:.00 a.m. a 4:00 p.m. y, en Semana Santa, compartirá el Sábado desde el 10:00 a.m. a 4:00 p.m. El 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.