La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Carlos Pérez, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo, la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) quincenales; que depositará los días 03 y 18 de cada mes en la cuenta N° 1750059750060630663 del Banco Bicentenario. Igualmente entregará personalmente a la madre del niño la cantidad de dieciocho (18) cesta tickets por un monto de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 32,50) cada uno, los primeros cinco (5) días de cada mes. Además, aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre; y contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre las ciudadanas solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.