La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de ocho (8) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Ernesto Paiva, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hija, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) quincenales que depositará los días 02 y 17 de cada mes en la cuenta N° 1750425810060630944 del Banco Bicentenario. Además, aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre; Además, contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, recreación, asistencia médica, medicinas, y deportes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hija los Lunes, Miércoles y Viernes desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y un Domingo cada quince días desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. El Día del Padre la niña lo pasará con el papá y el Día de la Madre con la mamá. El cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos padres. El 24 de Diciembre lo pasará con su madre y el 31 de Diciembre con su padre este año, alternándose al año siguiente.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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