La adolescente antes identificada, representada por su madre, la ciudadana también identificada al inicio y debidamente asistidas por Abogado; solicitó Autorización para Ceder Derechos de Propiedad a sus hermanos, los niños: (SE OMITEN), de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente; manifestando que desea proteger a sus hermanos.
Que el inmueble cuyos derechos desea ceder a sus hermanos en un treinta y tres por ciento (33%) para cada uno, le pertenece, y que está constituído por una casa con techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento construido sobre un lote de terreno, parte de la propiedad, ubicado en la Calle 13 entre Avenidas 2 y 3, N° 2-48, Municipio Agua Blanda del Estado Portuguesa; constante de doce metros con quince metros (12,15 mts.) de frente por veinticinco con cincuenta metros (25,50 mts.) de fondo, con un área total de construcción de trescientos nueve metros con ochenta y dos metros (309,82 mts.); el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Napoleón Mujica; SUR: Casa y solar que es o fue de Carlos Petrilli; ESTE: Calle 13, que es su frente; y OESTE: Solar de la casa que es o fue de Marco Beniamo Agrifolio; protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Diciembre de 1979, bajo el N° 26, folio 79 vto. Al 81 vto., Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del Año 1979.
Que expuesto lo anterior, solicita autorización para ceder el 66% de los derechos de propiedad a sus hermanos, los niños antes identificados, en un 33% para cada uno; con el objeto de que tanto ella como sus dos hermanos sean propietarios del referido bien en partes iguales.
El 04 de Abril de 2011 el Tribunal admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, oír a la adolescente solicitante, a su madre y a los niños involucrados; y ordenando a la parte interesada la consignación en autos de la dirección exacta del ciudadano FABRICIO ANTONIO TORO. Así mismo, se designó Curadora Ad-Hoc de los niños involucrados a la Defensora Pública Primera Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
En diligencia de fecha 12 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano Fabricio Antonio Toro Durán, fue consignada la dirección requerida en el auto de admisión, dándose por notificado. El 28 de Abril de 2011 constaron en autos las notificaciones practicadas a la representación fiscal y a la Defensora Pública Primera.
En diligencia de fecha 29 de Abril de 2011 la Defensora Pública aceptó el cargo de Curadora Ad-Hoc.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2011 se fijó oportunidad para la correspondiente audiencia, la cual se verificó en fecha 25 de Mayo de 2011.
En dicha oportunidad, la adolescente solicitante ratificó su petitorio; a lo que su madre manifestó su acuerdo, tal como así lo hizo la Curadora Ad- Hoc designada. Se dio cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y, finalmente, se otorgó la autorización solicitada