En fecha 03 de Junio de 2011, CAUVIFE remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE), de ocho (8) años de edad.
En el acta en referencia acordaron, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar (antes: Régimen de Visitas), que el padre compartirá con su hija los Domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. En las vacaciones escolares, el padre la buscará tres (3) veces por semana en horas de la tarde. En la escuela, el padre compartirá con la niña en horas de recreo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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