REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002344

Solicitante: MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.173, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Belkis Martínez, en su carácter de Defensora pública Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) º TAGLIAFICO PÉREZ, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2.011, la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.173, asistida por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TAGLIAFICO PÉREZ, de catorce (14) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LOLA DEL VALLE PÉREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.519.263, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se acordó oír a la curadora propuesta.
En fecha 10 de junio de 2011, la ciudadana Lola Del Valle Pérez De León, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Lola Del Valle Pérez De León, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TAGLIAFICO PÉREZ. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TAGLIAFICO PÉREZ, a la ciudadana LOLA DEL VALLE PÉREZ DE LEON, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1468-2.011, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-J-2011-002344
RMSG/OSD/Luis J