PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000551

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO GUERRERO CARREÑO Y MARIA ELENA MEDINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.864.519 y 17.881.491, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUERRERO CARREÑO Y MARIA ELENA MEDINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.864.519 y 17.881.491, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Sinaí, calle principal, casa sin número, la segunda en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa sin número, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el MIGUEL ANTONIO GUERRERO CARREÑO en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y *********, de Trece (13) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la residencia de la madre (señalado previamente) todos los sábados desde las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 04:00 de la tarde hora en la cual los regresará a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del adolescente y de la niña arriba identificados y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección de niños, niñas y del adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de la niña arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.

Juleidith pfdr.-