PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000209

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ERNESTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 9.738.101.

PARTE DEMANDADA: YENNY COROMOTO HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.465.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD


En el día de hoy 01 de junio de 2.011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en beneficio del niño: ********, de dos (02) años de edad, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JESÚS ERNESTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número, 9.738.101, y YENNY COROMOTO HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.465, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta etapa del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: La madre YENNY COROMOTO HIDALGO, reconoce ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que el ciudadano: JESÚS ERNESTO ORTEGA, es el padre de su hijo JULIO JESÚS HIDALGO. SEGUNDO: El padre ciudadano JESÚS ERNESTO ORTEGA conviene en realizar el reconocimiento voluntario del niño *********, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa. TERCERO: La madre, ciudadana: YENNY COROMOTO HIDALGO, conviene en que el padre realice dicho reconocimiento voluntario y por ende está de acuerdo en manifestar su consentimiento ante la referida Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa. CUARTO: Ambos padres convienen en asistir el día viernes 03 de junio de 2011, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa a realizar los trámites pertinentes para materializar el referido reconocimiento voluntario. QUINTA: Ambos padres solicitan al Tribunal que oficie a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, a los fines de que se ordene realizar sin ningún tipo de dilaciones el referido reconocimiento voluntario, expidiéndose en consecuencia la nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, para que surta todos los efectos legales, además requieren que el Tribunal remita copia certificada del acuerdo materializado en la presente acta y se designe al padre, ciudadano: JESÚS ERNESTO ORTEGA, como correo especial, para entregar el referido Oficio en la Oficina de Registro Civil, antes mencionada. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño ********, arriba identificado, sino que contribuye a su interés superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena, oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, a los fines de que se ordene realizar sin ningún tipo de dilación el reconocimiento voluntario del niño arriba identificado, y se designa como correo especial al ciudadano JESÚS ERNESTO ORTEGA; a los fines de que practique la comunicación ordenada. Se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Demandante
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Demandado
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
FABB/AJOS/francileny-