REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000589

SOLICITANTES: RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ MORENO Y CARMEN XIOMARA ESCALONA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.397.089 y V-10.059.223, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ MORENO Y CARMEN XIOMARA ESCALONA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.397.089 y V-10.059.223, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ MORENO, en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: Depositará cada quince (15) días en la cuenta de la madre N° 1750107180010008890, ahorros del banco Bicentenario, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) Mensuales. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en adquirir para su hija uniformes, calzado y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir para su hija vestido, calzado y un juguete. CUARTO: En lo que respecta a medicinas, atención médica, vestido, calzado y otros, será en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre que se demuestre que el obligado haya recibido un incremento en sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.




La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos.

FABB/JPDR/Juleidith pfdr.-