REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000592

SOLICITANTES: JOHAN JOSÉ PINEDA SALCEDO Y KARINA LEONOR MONTILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.631.120 y V-16.328.161, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOHAN JOSÉ PINEDA SALCEDO Y KARINA LEONOR MONTILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.631.120 y V-16.328.161, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano JOSÉ PINEDA SALCEDO, en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en casa de la madre los días jueves a las 04:00 de la tarde debiendo devolverla en casa de su madre los días lunes a las 08:00 de la mañana. Esto sucederá cada quince (15) días. Dos (02) veces al mes. Con respecto a las vacaciones de carnavales, semana santa y de Diciembre será de manera alternada y compartida previo consentimiento entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos

FABB/JPDR/Juleidith pfdr.-