REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000600
SOLICITANTES: ELADIO JOSÉ TORRES y MARÍA ODILIA VÁSQUEZ ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.332.628 y V-18.072.651, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELADIO JOSÉ TORRES y MARÍA ODILIA VÁSQUEZ ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.332.628 y V-18.072.651, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre ELADIO JOSÉ TORRES, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13), diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre mediante recibo de pago CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los días quince (15) de cada mes. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en adquirir uniformes y calzados. La madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir vestidos, calzados y presentes navideños para el 24 de diciembre. La madre vestidos y calzados para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y los niños arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre que se demuestre que el obligado a recibido un incremento de sus ingresos; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-