REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000601
SOLICITANTES: CHARLES KLERMAN DIEZ MONTILLA E INES KARINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.193.770 y V-16.210.231, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CHARLES KLERMAN DIEZ MONTILLA E INES KARINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.193.770 y V-16.210.231, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano CHARLES KLERMAN DIEZ MONTILLA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre del niño a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, quien se compromete a firmar los respectivos recibos. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario, que de igual forma serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana INES KARINA LUCENA, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre que se demuestre que el obligado a recibido un incremento en sus ingresos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-