REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000603
SOLICITANTES: ELIEZER JOSÉ GIL DELFÍN Y ROSA VIRGINIA LUCENA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.205.277 y V-18.100.386, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELIEZER JOSÉ GIL DELFÍN Y ROSA VIRGINIA LUCENA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.205.277 y V-18.100.386, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano ELIEZER JOSÉ GIL DELFÍN, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la abuela materna los días sábados a las 09:00 a.m., debiendo entregarlos en el hogar de la abuela materna los domingos a las 04:00 p.m., esto sucederá cada quince (15) días, dos fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrina será de manera alternada y previo convenimiento entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-