REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000604

SOLICITANTES: PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ Y SILVINA MARÍA DURÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.525.953 y V-19.967.282, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ Y SILVINA MARÍA DURÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.525.953 y V-19.967.282, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre mensualmente la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en la cuenta de ahorros N° 01020346580106614900 del Banco Venezuela. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre aportará útiles, calzado y uniforme escolar. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre que se demuestre que el obligado haya obtenido un aumento de sus ingresos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes presentantes.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-