REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000607


SOLICITANTES: PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ Y SILVINA MARÍA DURÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.525.953 y V-19.967.282, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ Y SILVINA MARÍA DURÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.525.953 y V-19.967.282, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre, ciudadano: PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el hogar de la madre un fin de semana al mes desde el viernes a las 04:00 p.m., y lo entregará en la misma dirección el domingo a las 05:00 p.m. Las vacaciones escolares, ordinarias, días feriados y especiales serán compartidas con el padre en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-