PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000210
DEMANDANTE: JESÚS ERNESTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.738101.
DEMANDADA: YENNY COROMOTO HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.465.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN
En el día de hoy 02 de junio de 2.011, siendo las 10:30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN , en beneficio del niño *******, de dos (02) año de edad, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JESÚS ERNESTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.738.101, y YENNY COROMOTO HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.465, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: La madre conviene en aceptar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, ofrecida por el padre del niño. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre, la madre calzado, vestido para el 31 de Diciembre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será depositada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre de la madre, YENNY HIDALGO. QUINTO: Aún cuando el objeto de la presente demanda versa sobre Ofrecimiento de Obligación de Manuntención, ambas partes convienen, en llegar a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, arriba identificado. SEXTO: En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes están de acuerdo en que el padre ciudadano JESÚS ERNESTO ORTEGA, buscará, compartirá y tendrá contacto con el niño durante cinco días a la semana cada quince días, alternándose entre ambos padres los fines de semana con el propósito de que ambos progenitores puedan compartir con el niño dos fines de semana al mes. SEPTIMO: Durante los días fijado como Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar al niño en el hogar de la abuela materna a partir de las 8:00 a.m y lo regresará diariamente durante los cinco (5) días fijados como régimen a las 7:00 p.m. OCTAVO: El padre conviene que en los casos que desee realizar paseos con el niño, estos se limitarán al perímetro de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. NOVENO: La madre conviene en que el padre puede llamar al niño diariamente al hogar de la abuela materna para mantener comunicación adecuada y constante con el mismo. DÉCIMO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada tanto la obligación de manutención como el régimen de convivencia familiar acordado y solicitan al Tribunal les sea brindado el apoyo para recibir orientaciones y terapia familiar a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sede judicial. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño ******, arriba identificado, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, vista la solicitud realizada por ambos padres referente a la asistencia y apoyo por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, se ordena Oficiar al Coordinador del referido Equipo Técnico a los fines que preste el apoyo requerido e indique la oportunidad en la cual deben comparecer ambas partes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Las Partes,
____________________ ______________________
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
FABB/AJOS/francileny. .-
|