REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000215

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DARIO GASPERI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.068.427.

PARTE DEMANDADA: MARTHA BERSY PONTON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.073.248.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

En el día de hoy 20 de junio de 2.011, siendo las 10.45, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX, de Diez (10) meses de nacido, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: RAFAEL DARIO GASPERI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.068.427, y MARTHA BERSY PONTON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.073.248, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen en que el padre RAFAEL DARÍO GÁSPERI MARTÍNEZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo SEBASTIÁN ALEJANDRO, previamente identificado, con sus correspondientes dobles, vale decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), durante los meses de agosto y diciembre. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que dichas cantidades serán depositadas dentro de los últimos cinco (05) días de cada mes, es decir del veinticinco (25) al treinta (30) de cada mes, comenzando el presente mes de junio de 2011, en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0059-110059-42905-4, del Banco Mercantil, aperturada a nombre de la madre, ciudadana: MARTHA BERSY PONTON MORENO. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos extraordinarios (medicinas, gastos médicos, recreación, entre otros) que sean requeridos por su hijo en atención a su desarrollo integral. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño XXXXXXXXXXXXX, previamente identificado, sino que contribuye a su interés superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Las Partes,
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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Pacheco de Ramos.
FABB/Juleidith.