REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000617


SOLICITANTES: MILTON JOSÉ GARCÍA ESCALONA Y YESSICA DEL CARMEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.101.776 y V-20.544.473 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MILTON JOSÉ GARCÍA ESCALONA Y YESSICA DEL CARMEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.101.776 y V-20.544.473 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano MILTON JOSÉ GARCÍA ESCALONA, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre los días viernes a las 05:00 p.m., debiendo entregarlo el día domingo a las 08:30 a.m., esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa de carnavales y diciembre será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-