REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000624
SOLICITANTES: JUAN CARLOS TORRES AGUILAR y ASBER YOANNA VALENZUELA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.236.703 y V-12.509.768 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)
Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES AGUILAR y ASBER YOANNA VALENZUELA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.236.703 y V-12.509.768 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que: PRIMERO: “La adolescente XXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad estará bajo la custodia de la madre desde el día domingo del presente mes, por acuerdo del padre en ceder a la madre la custodia hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior”. SEGUNDO: “La madre permitirá que el padre comparta con su hija en la forma más amplia”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento se ajusta a las disposiciones sobre custodia preceptuadas en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, por el contrario satisface su interés superior, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-