REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000245

PARTE DEMANDANTE: WINDY COROMOTO PIRELA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.742.913.

PARTE DEMANDADA: DENNYS JOSÉ MEDINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.602.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

En el día de hoy 27 de junio de 2.011, siendo las 2:00, p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en beneficio de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: WINDY COROMOTO PIRELA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.742.913, y DENNYS JOSÉ MEDINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.602, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen en que el padre DENNY JOSÉ MEDINA HERRERA , aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXX, previamente identificados. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que dichas cantidades seguirán siendo descontadas del salario del obligado DENNY JOSÉ MEDINA y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0014-29-0010102583, del Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos Medina Pirela y a la orden de este Tribunal. Solicitando a este Juzgado que requiera a la empresa Moliendas Papelón S.A. (MOLIPASA), que los descuentos sean realizados a la brevedad posible. TERCERO: El padre ciudadano DANNY JOSÉ MEDINA, se compromete a seguir manteniendo a sus hijos adolescentes, previamente identificados, en el Seguro Médico al cual está afiliado a través de la Empresa MOLIPASA. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos extraordinarios (medicinas, gastos médicos, recreación, entre otros) que sean requeridos por sus hijos en atención a su desarrollo integral. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, antes identificados, sino que contribuye a su interés superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios



Las Partes,
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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Pacheco de Ramos.
FABB/Juleidith.