REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000634
SOLICITANTES: DARWIN JOSUE RAMOS COLMENAREZ y YOSELIN COROMOTO VALERA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.644.919 y V-19.982.492, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DARWIN JOSUE RAMOS COLMENAREZ y YOSELIN COROMOTO VALERA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.644.919 y V-19.982.492, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano DARWIN JOSUE RAMOS COLMENAREZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, quien se compromete a firmar los recibos correspondientes. SEGUNDO: En el mes de diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) que de igual forma serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana YOSELIN COROMOTO VALERA CONDE, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del presente acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-