PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000564

SOLICITANTES: PEDRO ENCARNACIÓN HERRERA TREJO Y NAILETH CLEIMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.054.285 y V-17.260.182, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PEDRO ENCARNACIÓN HERRERA TREJO y NAILETH CLEIMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.054.285 y V-17.260.182, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre PEDRO ENCARNACIÓN HERRERA TREJO, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ************ y **********, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en casa de la abuela materna los días sábados a las 09:00 de la mañana y los entregará los días domingo en casa de la abuela a las 07:00 de la noche. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. En lo que respecta a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrinas será de manera alterna previo acuerdo entre las partes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.

Juleidith pfdr.-