PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000570

SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES Y YULEIDY SOLANO RINCÓN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.675 y la segunda con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.065.867.052.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES Y YULEIDY SOLANO RINCÓN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.675 y la segunda con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.065.867.052, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES en beneficio de su hija de nombres y apellidos *********, de Tres (03) años de edad,, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES podrá compartir con su hija **********, los días martes, la pasará buscando a las 05:00 de la tarde y la regresará a casa de su madre el día miércoles de 09:00 de la mañana a 10:00 de la mañana, de esta manera se estará dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto por el artículo 385 eiusdem”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.

Juleidith pfdr.-