PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000561

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO DELFIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 14.739.257.

ABOGADO ASISTENTE: ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO DELFIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 14.739.257, actuando en su nombre y representación de su hijo, el niño RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ DELFÍN, de ocho años de edad, asistidos por la Abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856, suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.724.743 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de mayo de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 30 de mayo de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 31 de mayo de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 06 de junio de 2.011, procede la Secretaría de este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 21 de junio de 2.011 a las 10:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.

En fecha 21 de junio de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANNY WALOLLY AZUAJE PERAZA y JOSÉ RAFAEL ESPINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 17.260.428 y V- 14.466.108, respectivamente. Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana NANCY COROMOTO DELFIN HERNANDEZ, y el niño XXXXXXXXXXXX, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.724.743 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de mayo de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NANCY COROMOTO DELFIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 14.739.257, y el niño RXXXXXXXXX, de ocho (8) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de mayo de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría seis (06) copias certificadas de la presente decisión.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011).


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvp/ma alej.-


En igual fecha y siendo las 11:23 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.


FABB/jvp/ma alej.-