REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000646


SOLICITANTES: JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ y YESENIA CORALIA MÁRQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.308.130 y V-15.905.536, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ y YESENIA CORALIA MÁRQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.308.130 y V-15.905.536, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la niña a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales, quien se compromete a firmar los respectivos recibos. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario, que de igual forma serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana YESENIA CORALIA MÁRQUEZ ZAMBRANO, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvp/ma alej.-