PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000503

SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.050.

MOTIVO: DECLARACÍÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.050, domiciliada en el Barrio La Enriquera, callejón N° 4, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.075, quien presentó solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en su propio nombre y de sus hijos: ciudadanos MIRELYS DEL VALLE BOZA BERRIOS, GAUDY DE JESÚS BOZA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.544.670 y 21.159.812, respectivamente, los adolescentes La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos, adolescentes de Diecisiete (17), Quince (15) y Trece (13) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.159.890, V-25.159.887 y V-27.431.199, respectivamente, en virtud del fallecimiento del ciudadano CARMEN DE JESÚS BOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.050.182 y quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Correspondiéndole por asignación a este órgano, el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 16 de Mayo de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de Mayo de 2.011 aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de evacuar las testimoniales.

En fecha 31 de Mayo de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OMAR ANTONIO COYANTE y OLMEDO SANIN VINASCO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.137.399 y V-17.261.797, respectivamente. Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA, MIRELYS DEL VALLE BOZA BERRIOS, GAUDY DE JESÚS BOZA BERRIOS, los adolescentes La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentede ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus CARMEN DE JESÚS BOZA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.050.182 y quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.726.050, MIRELYS DEL VALLE BOZA BERRIOS, GAUDY DE JESÚS BOZA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.544.670 y 21.159.812, y los adolescentes La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN DE JESÚS BOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Siete (07) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).


La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.


En igual fecha y siendo las 10:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.


Juleidith pfdr.-