PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000576

SOLICITANTES: JEAN CARLOS SILVA YÉPEZ Y CLARETH CAROLINA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.100.186 y V-16.073.364, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS SILVA YÉPEZ Y CLARETH CAROLINA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.100.186 y V-16.073.364, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio La Peñita, calle 24, Casa Sin Número, la segunda en el Barrio Curazao, carrera 3, esquina calle 11, Casa Sin Número, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JEAN CARLOS SILVA YÉPEZ en beneficio de su hijo de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano JEAN CARLOS SILVA YÉPEZ retirará al niño los días sábados del hogar de la madre en horas de la mañana y lo regresará el mismo día en horas de la noche. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre de igual forma carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en el acuerdo de convenimiento y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.

Juleidith pfdr.-