REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2011

ASUNTO KP01-P-2011-0010052
Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano CARLOS ANTONIO CAMACHO SUAREZ, cédula de identidad Nº 7445438, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por “El Juzgado de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según telegrama 411 de fecha 20-09-1991 y oficio Nº 4950, por el delito de Robo Genérico y Atraco”.

Recibidas las actuaciones se convoca para audiencia, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por “El Juzgado de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según telegrama 411 de fecha 20-09-1991 y oficio Nº 4950, por el delito de Robo Genérico y Atraco”, el cual es un Tribunal suprimido desde la entrada en vigencia del COPP (23 de enero 1998), ya que se crearon los Circuitos Judiciales Penales con Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución; y además esa “solicitud”, data del año 1991, encuadrando tales actuaciones en el supuesto contenido en el articulo 1 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, entonces, es obvio que cualquier restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano CARLOS ANTONIO CAMACHO SUAREZ, cédula de identidad Nº 7445438, no esta siendo requerido por algún Tribunal de la República, ni ha sido sorprendido en la comisión de algún delito, configurado el supuesto contenido en el articulo 1 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 44 ordenar su inmediata libertad, como en efecto se hace. Así se decide.
A los fines enmendar el registro ante el sistema Juris del ciudadano CARLOS ANTONIO CAMACHO SUAREZ, cédula de identidad Nº 7445438, como imputado, se cambia su condición a victima por serlo de la privación ilegitima de libertad que ha sufrido. Así se establece.

A los fines prevenir futuras detención ilegitimas por este registro, congruente con lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 26 del mismos Texto Constitucional, se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución al Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Lara y a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Septimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede constitucional, por mandato del articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al articulo 26 eiusdem, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: LA LIBERTAD y le impone la medida contenida en el ordinal 9 del articulo 256 del COPP, como lo es las veces que lo requiera el tribunal al ciudadano CARLOS ANTONIO CAMACHO SUAREZ , cédula de identidad Nº 7445438; y a los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se envié comunicación a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas), para la exclusión del SIIPOL de la orden de aprehensión a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO CAMACHO SUAREZ , cédula de identidad Nº 7445438.
Líbrese los oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Septimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL 7
GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS