REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012758
ASUNTO: KP01-D-2004-000295


JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Mariadolores Guerrero.


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 18 de Junio de 2010, por auto esta Instancia Judicial DECLARA EL REINICIO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir en la Oficina Regional de Prevención del Delito por el lapso de ocho (08) meses.

Se observa que al folio 338 corre inserto oficio Nº 19/2011, de fecha 26/01/2011, emanado de la Dirección de Prevención del Delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en el folio 338 del asunto penal, constancia emanada por la Dirección de Prevención del Delito en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira