REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KX01-P-2011-000006

NEGATIVA DE ACUMULACIÓN DE SANCIONES

Visto el escrito presentado en fecha 15/06/2011, por el Abg. Pedro Luís Medina, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la acumulación de los asuntos KP01-D-2010-1357 Y KP01-D-2009-1073.

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha, 31 de Marzo de 2011 en el asunto Nº KX01-P-2010-000002 Y ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-D-2009-1073, esta instancia judicial por auto decretó la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socio-educativo eficaz, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dejándose la salvedad que el mismo continuaba privado de libertad por el asunto KP01-D-10-1357; por lo tanto al producirse la cesación en el asunto mencionado ut supra resulta improcedente la solicitud realizada por la defensa privada, por lo que se insta a la defensa que al momento de realizar solicitudes las mismas sean adecuadas y pertinentes por cuanto tales solicitudes infundadas retardan el funcionamiento de este Juzgado.
DECISION

Por todo lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara SIN LUGAR lo solicitado en cuanto a la acumulación de los asuntos KP01-D-2010-1357 Y KP01-D-2009-1073; en razón de ello, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Pedro Luís Medina en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese y líbrese oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental de Uribana, para que el equipo técnico realicen y remitan a la brevedad posible el Plan Individual.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira