REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2010-000305.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 02 de febrero de 2010 compareció la presunta victima ante ese despacho y se ordenó en fecha 17 de febrero del mismo año, el inicio de la investigación contra el ciudadano JOSE ANGEL INFANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer para una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA PETRONILA PERNALETE cedulada 11.696.294, quien denunció ante la Fiscalia del Ministerio Publico, que la misma fue objeto de agresiones verbales por parte del referido ciudadano, cuando ella le indicó que necesitaba dinero para el uniforme del colegio de los niños y para comprar comida.
Como se indicó previamente, la representación fiscal estima que el delito presuntamente cometido es VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer para una vida Libre de Violencia, y que se desprende de las actuaciones realizadas por la tolda publica, que la presunta victima no acudió ante la Medicatura Forense a fin de practicarse el examen Psiquiátrico, experticia necesaria para evidenciar las posibles enfermedades o trastornos mentales o psíquicas, que se hubieren producido con ocasión de la violencia delatada, y por consecuencia, señala entonces el Ministerio Publico, que no puede proceder al enjuiciamiento de persona alguna por falta de elementos probatorios, que no hay elementos de convicción y probatorios que lleve al Ministerio Público como titular de la acción penal, a realizar imputación alguna, y que por esas consideraciones, la Representación Fiscal solicita, de conformidad al articulo 318 ordinal 4to.del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano JOSE ANGEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado 11.696.257, domiciliado en Carora, Estado Lara, por las razones de hecho y derecho previamente señaladas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer para una vida Libre de Violencia.
EL DERECHO
Los hechos antes descritos permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer para una vida Libre de Violencia, toda vez que la acción consistió en ejercer tal modalidad de Violencia de Genero, a través del uso de palabras obscenas e impropias.
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento atendiendo a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hay elementos de convicción y probatorios que lleve al Ministerio Público como titular de la acción penal, a realizar imputación alguna, por lo que hay falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Del análisis de las actas que conforman la presente asunto, este Tribunal establece que efectivamente la ciudadana FRANCISCA PETRONILA PERNALETE, cedula de identidad Nº 11.696.294 fue víctima de la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer para una vida Libre de Violencia, pero igualmente puede establecer este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que lleven a lograr la convicción de responsabilidad penal del ciudadano JOSE ANGEL INFANTE en contra de la mencionada víctima, pudiéndose corroborar dicha situación de las investigaciones realizadas bajo la supervisión de la Vindicta Pública, de las que no surge elemento alguno que vincule a alguna persona a la comisión del hecho investigado, y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, abogada ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ANGEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado 11.696.257, domiciliado en Carora, Estado Lara
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES