REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-002323.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ GARCIA, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 13 de febrero de 2002, compareció la presunta victima OSCAR OVIEDO LOPEZ, cedulado V.- 17.344.476, ante el CICPC sub. Delegación Carora, Estado Lara, e indico que 2 sujetos desconocidos y armados, le salieron al paso y lo despojaron del vehiculo que conducía, que era una moto Yamaha, color Negro, modelo Jog, y que por tanto ello configura el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio, como ya indico, del ciudadano OSCAR OVIEDO LOPEZ.
Como se indicó previamente, la representación fiscal estima que el delito presuntamente cometido es de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y que se desprende de las actuaciones realizadas por la tolda publica, que se realizaron una serie de actuaciones con el fin de establecer elementos de certeza que permitieran solicitar el enjuiciamiento del imputado, y por consecuencia, señala entonces el Ministerio Publico, que no puede proceder al enjuiciamiento de persona alguna por falta de elementos probatorios, y que no existe la posibilidad de incorporar elementos de convicción y probatorios que lleve al Ministerio Público como titular de la acción penal, a realizar imputación alguna, y que por esas consideraciones, la Representación Fiscal solicita, de conformidad al articulo 318 ordinal 4to.del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano DESCONOCIDO, por las razones de hecho y derecho previamente señaladas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

EL DERECHO
Los hechos antes descritos permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que la acción consistió en arremeter contra la victima mediante uso de arma de fuego y despojarlo de su automóvil.
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento atendiendo a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hay elementos de convicción y probatorios que lleve al Ministerio Público como titular de la acción penal, a realizar imputación alguna, por lo que hay falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Del análisis de las actas que conforman la presente asunto, este Tribunal establece que efectivamente que el ciudadano OSCAR OVIEDO LOPEZ fue objeto de un Robo de Vehiculo mediante uso de arma de fuego, siendo que hasta la fecha no se ha identificado al o los autores del hecho, por lo que puede establecer este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que lleven a lograr la convicción de responsabilidad penal del ciudadano DESCONOCIDO en contra de la mencionada víctima, pudiéndose corroborar dicha situación de las investigaciones realizadas bajo la supervisión de la Vindicta Pública, de las que no surge elemento alguno que vincule a alguna persona a la comisión del hecho investigado, y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ GARCIA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DESCONOCIDO.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES