REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 17 de junio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 185/2011
ASUNTO: KP02-U-2011-000016

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 04 de marzo de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 09 de marzo de 2011, por la ciudadana Andreína Lusinchi, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.314.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.875, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón PROFALCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha primero de abril de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 103-A, posteriormente inscrita por modificación de su documento constitutivo/estatutario por ante el Registro antes mencionado en fecha diez (10) de noviembre de 1998, bajo el Nº 84, Tomo 261-A-Qto., y últimamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por cambio de su domicilio al estado Falcón en fecha 21 junio de 1999, bajo el Nº 70, Tomo 09-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30429679-7; en contra de las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2011/001 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2011/002, ambas de fecha 17 de enero de 2011 y notificadas el 08 de febrero de 2011, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de marzo de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de abril de 2011, se ordeno darle entrada al oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-006059 de fecha 07 de abril de 2011 emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de abril de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada y firmada en fecha 25 de marzo de 2011.
El 12 de mayo de 2011, se acuerda diligencia presentada por el abogado Wesley Soto, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón PROFALCA, C.A, en donde solicita se libren las notificaciones de ley.
En fecha 06 de junio de 2011, se consigna las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas fueron debidamente notificadas en fecha 25 de mayo de 2011.
El 10 de junio de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 23 de mayo de 2011.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presenta como apoderadas de la sociedad mercantil Propileno de Falcón PROFALCA, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.





















ASUNTO: KP02-U-2011-000016
MLPG/fm/dvsp.-