REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 17 de junio de 2011.
201º y 152º
Sentencia interlocutoria Nº 184/2011.
Asunto Nº KP02-U-2011-000093

Parte demandante: abogados Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, Inpreabogado Nros. 34.596 y 23.692, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión Adela Terán de Aldana, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29814032-1, con domicilio fiscal en la carrera 28 A, entre avenida Morán y calle 9, Nº 8-74, Barquisimeto, estado Lara.
I
Antecedentes

En fecha 06 de junio de 2011, los abogados Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, Inpreabogado Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron ante la URDD Civil de Barquisimeto, interpusieron demanda vía juicio ejecutivo en contra de la Sucesión Adela Terán de Aldana, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29814032-1, con domicilio fiscal en la carrera 28 A, entre avenida Morán y calle 9, Nº 8-74, Barquisimeto, estado Lara; sucesión sancionada mediante resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2010-500749, de fecha 19 de octubre de 2010, notificada el 30 de noviembre de 2010, emanada por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recibida el 07 de junio del 2011 y el 13 de junio de 2011 se procedió a darle entrada.


II
Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2010-500749,de fecha 19 de octubre de 2010, notificada el 30 de noviembre de 2010, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y formulario Nº F-2009 (07) Nº 00006243.
En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo como la planilla de autoliquidación cuya ejecución se demanda, fueron acompañados por el acta de cobro Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/AC/400/2011-AG-14, de fecha 24 de enero de 2011, notificada el 22 de febrero de 2011, así como la intimación de pago de derechos pendientes Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2011-23, de fecha 08 de abril de 2011, notificada el 08 de abril de 2011, ambas emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Analizado lo anterior este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2010-500749, de fecha 19 de octubre de 2010, notificada el 30 de noviembre de 2010, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y demas actos cursante en el expediente: Se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de trescientos setenta y siete mil doscientos tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.377.203,33), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.754.406,66), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de dieciocho mil ochocientos sesenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs.18.860,16), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión Adela Terán de Aldana, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la Sucesión Adela Terán de Aldana, en las personas de Aldana de Terán Gladys del Carmen, Aldana Terán Luís Ricardo, Aldana de Bermúdez Magaly Josefina, Aldana Terán José Gonzalo, Aldana Terán Lesbia, Aldana de Bastidas Reina Beatriz, Aldana Teran Judith Coromoto, Aldana Teran María Elena, Aldana Terán Yadira del Carmen, Aldana Teran María Lourdes, Aldana Terán Zaida, Aldana Teran Ana Graciela, Aldana Terán Isabel Cristina, Aldana García Roberto Gerardo, Aldana García Rebeca Lorena y Aldana García Gonzalo Jesús, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.535.255, V-2.958.404, V-3.317.343, V-3.860.029, V-3.317.347, V-4.245.334, V-4.376.731, V-4.382.892, V-4.732.345, V-5.258.609 y V-7.306.654, V-7.324.005, V-7.355.224, V-10.706.034, V-12.178.235 y V-12.180.610, respectivamente, en su carácter de herederos, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.338.142,88), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado. Segundo: La cantidad de dos mil ciento veintisiete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.2.127,45), por concepto de multas e intereses moratorios. Tercero: La cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs.36.933,00), por concepto de intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de dieciocho mil ochocientos sesenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs.18.860,16), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2011, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la presente sentencia.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.








ASUNTO Nº KP02-U-2011-000093
MLPG/FM.