REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2008-002199

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de junio de 2011, comparecen por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.551, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.862, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUVIGIS ANTONIO MARIÑO AZUAJE, ÁNGEL RAFAEL TORRES, ALEXANDER CEDEÑO, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ PUERTA, JOSÉ GREGORIO CUICAS y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.689, 7.983.508, 7.454.627, 9.629.682, 7.440.345 y 5.252.092, respectivamente, en lo sucesivo denominado “LOS DEMANDANTES”, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio BÁRBARA ELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.453.326, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de Junio de 1957, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", ambas representaciones solicitan la celebración de la audiencia extraordinaria en fase de ejecución y el tribunal acuerda lo solicitado. Iniciado la audiencia han convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERA: “LOS DEMANDANTES” aducen que comenzaron a prestar sus servicios ininterrumpidos para "LA EMPRESA", en fecha 02/08/1986, 01/02/1991, 13/02/1991, 01/06/1991, 16/03/1996 y 16/10/1996, respectivamente, devengando un último salario mensual de Bs. 900,00. Igualmente, alegan que en fecha 26 de noviembre de 2006 fueron despedidos injustificadamente de su cargo, sin que le hubieren pagado sus acreencias laborales, por lo que reclaman el pago de los siguientes conceptos:

1) CIUDADANO EDUVIGIS ANTONIO MARIÑO AZUAJE:
a) Indemnización de Antigüedad (artículo 108 LOT 1990): Bs. 1.650,00.
b) Compensación por Transferencia (artículo 666 LOT): Bs. 800,00.
c) Antigüedad (artículo 108 LOT): Bs. 15.603,42
d) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 27.975,00.
e) Utilidades: Bs. 72.900,0
f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Preaviso Omitido: Bs. 10.299,60
g) Beneficio de Alimentación: Bs. 15.403,60.
h) Intereses Moratorios
i) Indexación judicial
j) Intereses sobre Prestación por Antigüedad

2) CIUDADANO ÁNGEL RAFAEL TORRES
a) Indemnización de Antigüedad (artículo 108 LOT 1990): Bs. 900,00
b) Compensación por Transferencia (artículo 666 LOT): Bs. 480,00
c) Antigüedad (artículo 108 LOT): Bs. 15.603,41
d) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 25.665,00
e) Utilidades: Bs. 56.700
f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Preaviso Omitido: Bs. 10.299,70
g) Beneficio de Alimentación: Bs. 15.403,60.
h) Intereses Moratorios
i) Indexación judicial
j) Intereses sobre Prestación por Antigüedad

3) CIUDADANO ALEXANDER CEDEÑO
a) Indemnización de Antigüedad (artículo 108 LOT 1990): Bs. 900,00
b) Compensación por Transferencia (artículo 666 LOT): Bs. 480,00
c) Antigüedad (artículo 108 LOT): Bs. 15.603,41
d) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 25.005,00.
e) Utilidades: Bs. 55.500
f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Preaviso Omitido: Bs. 10.299,70
g) Beneficio de Alimentación: Bs. 15.403,60.
h) Intereses Moratorios
i) Indexación judicial
j) Intereses sobre Prestación por Antigüedad

4) CIUDADANO JOSÉ GREGORIO SUÁREZ PUERTA
a) Indemnización de Antigüedad (artículo 108 LOT 1990): Bs. 150,00
b) Compensación por Transferencia (artículo 666 LOT): Bs. 80,00
c) Antigüedad (artículo 108 LOT): Bs. 15.603,41
d) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 18.000,00.
e) Utilidades: Bs. 38.400
f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Preaviso Omitido: Bs. 10.299,70
g) Beneficio de Alimentación: Bs. 15.403,60.
h) Intereses Moratorios
i) Indexación judicial
j) Intereses sobre Prestación por Antigüedad

5) CIUDADANO JOSÉ GREGORIO CUICAS
a) Antigüedad (artículo 108 LOT): Bs. 11.997,13
b) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 9.504,90.
c) Utilidades: Bs. 21.900
d) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Preaviso Omitido: Bs. 9.012,15
e) Beneficio de Alimentación: Bs. 13.457,60.
f) Intereses Moratorios
g) Indexación judicial
h) Intereses de Prestación por Antigüedad

6) CIUDADANO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ
a) Indemnización de Antigüedad (artículo 108 LOT 1990): Bs. 900,00
b) Compensación por Transferencia (artículo 666 LOT): Bs. 480,60
c) Antigüedad (artículo 108 LOT): Bs. 15.603,42
d) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 25.665,00
e) Utilidades: Bs. 56.700
f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Preaviso Omitido: Bs. 10.299,70
g) Beneficio de Alimentación: Bs. 15.403,60.
h) Intereses Moratorios
i) Indexación judicial
j) Intereses sobre Prestación de Antigüedad

SEGUNDA: “LA EMPRESA” vista las sentencias dictadas en fecha 04 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; en fecha 16 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, en fecha 24 de febrero de 2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las que declaran la admisión de hecho por parte de la empresa, dada la incomparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar, convienen en pagar los conceptos condenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en la sentencia antes identificada. De la misma forma, señala “LA EMPRESA” que debe considerarse a efectos del cálculo de las cantidades a pagar, la medida cautelar dictada en el asunto KC09-X-2009-000003, contentiva de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2009, es por lo que, que debe excluirse el lapso establecido en dicho asunto para los efectos del cálculo de los intereses de mora e indexación.
TERCERA: En virtud de lo anterior y tomando en consideración las sentencias mencionadas en la cláusula SEGUNDA de la presente Transacción, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “LOS DEMANDANTES” de la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
CUARTA: Las cantidades de dinero que “LA EMPRESA” paga a “LOS DEMANDANTES” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que fue demandada por la parte actora a la empresa, siendo que tal pago incluye el pago de todos los conceptos que eventualmente hubieses correspondido por una relación de trabajo, tales como: sueldos o salarios, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, comisiones, incidencia de comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; horas extras diurnas y nocturnas; bono nocturno; comisiones y su incidencia en el salario; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionadas; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores, Indemnización de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990), Compensación por Transferencia e Indemnización por Antigüedad (Art. 666 Ley Orgánica del Trabajo), Prestación por Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso, Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; INCES; aportes de la empresa de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; cualquier otro beneficio establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo de empresa y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “LOS DEMANDANTES” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “LOS DEMANDANTES” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “LOS DEMANDANTES” a “LA EMPRESA” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “LOS DEMANDANTES”, afirman que nada queda a reclamar a la empresa
QUINTA: “LOS DEMANDANTES” declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “LA EMPRESA”. De esta manera, “LOS DEMANDANTES” declaran libre de apremio, ante este digno Tribunal que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTA: En virtud de esta transacción “LOS DEMANDANTES” se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMA: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Cuarta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “LOS DEMANDANTES” entienden que con la presente transacción da fin al presente juicio que iniciaron contra “LA EMPRESA”.
OCTAVA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidades siguientes: 1) EDUVIGIS ANTONIO MARIÑO AZUAJE, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 264.220,00) mediante Cheque Nº 00451809 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial; 2) ÁNGEL RAFAEL TORRES la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 221.540,00) mediante Cheque Nº 00451836 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial; 3) ALEXANDER CEDEÑO la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 218.700,00) mediante Cheque Nº 00451848 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial; 4) JOSÉ GREGORIO SUÁREZ PUERTA la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 166.410,00) mediante Cheque Nº 00451851 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial; 5) JOSÉ GREGORIO CUICAS la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 107.590,00) mediante Cheque Nº 00451863 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial; y, 6) LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 221.540,00) mediante Cheque Nº 00451824 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial. Todo lo cual se evidencia de copias que se consignan marcadas “A”.
NOVENA: “LOS DEMANDANTES” solicitan a la empresa “LA EMPRESA” que de la cantidad total negociada a pagar, sea deducido un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para pagar en este acto los Honorarios Profesionales de su representante judicial, así como las costas y cualquier otra incidencia o gasto que se hubiere producido con ocasión al presente juicio, y que en virtud de ello, sea emitido un cheque a favor del abogado CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ. En vista de tal solicitud, “LA EMPRESA” emite un cheque a favor del mencionado ciudadano identificado con el Nº 00451812 de fecha 26-05-2011 del Banco Provincial por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Con el pago mencionado en este punto, nada queda adeudar “LA EMPRESA” a los apoderados judiciales de la parte actora por conceptos de Honorarios Profesionales, así como por concepto de costas, ni cantidad alguna que se hubiere producido con ocasión al presente juicio.
DÉCIMA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “LOS DEMANDANTES” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.” Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abog. Carlos Luís Santeliz

Apoderado Judicial De Los Demandantes


Apoderada Judicial De La Demandada