REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° _07__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PK11-P-2008-000003 seguida al acusado JOEL DARÍO RODRÍGUEZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida:

Por cuanto se materializó la aprehensión del acusado JOEL DARÍO RODRÍGUEZ,… a quien este Tribunal le hace saber que su detención obedece a una Orden de Captura librada en contra de su persona, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/01/2008, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 357 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ANTONIO BLANCO PUERTA, JESSICA MARISOL BARRADAS ESCALONA, DELIBETH DEL CARMEN MENDOZA, PEDRO ABELARDO DUNO RIERA, JEAN CARLOS PEROZO FRANCO, JOSÉ VILLASMIL HERNÁNDEZ MUJICA y FRANCISCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ;… habiéndose decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 03 de Enero del año 2008.

Es el caso, que en fecha 10 de marzo del año 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público en la causa PPP11-P-2007-006017, y en fecha 27/03/2008 se publicó la sentencia condenatoria al acusado JOSÉ ARGENIS AGUILAR AGUILAR,…debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ, habiendo sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como coautor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 357 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DELIBETH DEL CARMEN MENDOZA COLMENAREZ y PEDRO ABELARDO DUNO RIERA;… estando en presencia de los mismos hechos y las mismas victimas, habiéndose dividido en esa oportunidad la continencia de la causa en relación al acusado JOEL DARÍO RODRÍGUEZ, considerando quien aquí decide que en el presente caso se emitió pronunciamiento al fondo en relación a la comisión de los hechos y la participación de los acusados, encontrándose en consecuencia, afectado mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
(…)

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar. Y siendo que, en este caso el juez de juicio ya emitió opinión respecto de la misma causa con anterioridad, debido a la división de la continencia; la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO está ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2011. AÑOS 200 de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza
(Ponente)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,



Joel Antonio Rivero Maguira Ordóñez de Ortiz


El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de treinta y cinco (35) folios útiles, con oficio N° _____.-Conste.
Strio.

EXP. N° 4618-10
CPG/Pdg. Soc. Pablo García.-