REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de MARZO de 2011
200° y 152°
N° 12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, en la causa seguida al ciudadano EVELIO INES PEREZ PEREZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad, con el abogado GIUSEPPE PAGLIOCCA defensor de dicho imputado.
La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“En fecha 22-03-2011, se recibe escrito por el ciudadano EVELIO INES PEREZ PEREZ...., imputado por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves..., imputado éste quien designa como defensor privado al Abogado, ciudadano Giuseppe Pagliocca... Examinado que el mencionado Defensor Privado designado, fue funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido se desempeñó como Secretario en las funciones de Juicio N° 2,3 y Control N° 3 cumplidas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal presididos por quien aquí suscribe como Jueza, en consecuencia dada las relaciones de trabajo ejercidas por el referido funcionario fomentadas durante todo el periodo en el que mismo ejerció en este Circuito, siendo evidente un compañerismo surgido en el ámbito laboral, es por lo que estimando esta circunstancia....
(...)
Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado pro un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que dada la relación laboral que durante muchos años con el Abg. Giuseppe Pagliocca compartió el prenombrado Abogado, es por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa...”
La Corte para decidir observa:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez CARMEN ZORAIDA VARGAS, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Maguira Ordoñez Joel Antonio Rivero
PONENTE
El Secretario,
Rafael Colmenares
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 07 folios útiles y con oficio N° 213.-Conste.
Secretario
EXP. N° 4632-11
JR/jm.-.-