REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.602.
JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE QUERELLANTE: MARYORI CATERINE PEREIRA PIMENTEL y MARLENE JOSEFINA PIMENTEL, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 20.152.292 y V-9.375.597, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA QUERELLANTE: PAÚL FROYLAN RUSSO GONZÁLEZ y SANDY MARTÍN ESCALONA, venezolanos, Abogados, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado, bajo los Nº 90.345 y 103.694, de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.429, de este domicilio

APODERADO DE LA QUERELLADA: ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT., venezolano, Abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.752, de este domicilio

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
VISTOS.-

Recibida en fecha 22-02-2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el apoderado Judicial de la parte querellante, Abogado Paúl Russo, contra la decisión de fecha 26-01-2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que acuerda suspender la ejecución forzosa de la sentencia definitiva proferida en fecha 24-05-2010, en la presente querella interdictal restitutoria, incoada por las ciudadanas Caterine Maryori Pereira Pimentel y Marlene Josefina Pimentel, contra la ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero, con fundamento en el oficio Nº CJ-JJ 0003 de fecha 14-01-2010, emanado por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, remitiendo lineamientos a seguir en cuanto a la restricción temporal de toda práctica de las medidas ejecutivas que recaigan sobre un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

En fecha 25-02-2011, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.602.

El 04-03-2011, se fija las 10:00 a.m., del décimo cuarto (14º) día de despacho siguiente a esta fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación; se libró y fijó el respectivo cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, se aprecia de las presentes actuaciones que la parte apelante no consignó el respectivo escrito de formalización del recurso, en el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales discurrieron los días 09, 10, 11, 14 y 15 de Marzo del presente año, y siendo ello así, resulta forzoso declarar perecido el recurso de apelación planteado, tal y como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, Abogado PAÚL RUSSO, en la presente querella interdictal restitutoria, incoada por las ciudadanas CATERINE MARYORI PEREIRA PIMENTEL y MARLENE JOSEFINA PIMENTEL, contra la ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO, ambas identificadas.

En consecuencia, queda definitivamente firme, la decisión proferida en fecha 26-01-2011, por el Juzgado de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciséis días Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 p.m. Conste.
Stria.