REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151º
Nº -11.
1CS-7257-10
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Solicitante: Abg. Yaritza del Pilar Rivas.
Imputado: Julio Antonio Pérez Orellana
Representación
Fiscal
Abg. Eugenio Molina.
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Asunto: Plazo Prudencial.
Secretaria: Migdalia Vargas.
Vista la solicitud interpuesta en fecha 16-12-10, por la Defensora Pública Abg. Yaritza del Pilar Rivas, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO PÉREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-8.060.307, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En su intervención el Abogado Eugenio Molina, expuso: “Esta representación Fiscal solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días, para presentar acto conclusivo, es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza del Pilar Rivas quien considera que debe concederse un lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de treinta (30) días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano JULIO ANTONIO PÉREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-8.060.307, se acuerda un plazo de treinta (30) días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas