REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151º

Nº -11.
1CS-7220-10

Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Solicitante: Abg. Yaritza del Pilar Rivas.
Imputado: Schneider Francisco Hernández Quintero.
Representación
Fiscal
Abg. Hahkell Escalona.
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Asunto: Plazo Prudencial.
Secretaria: Thairy Prieto.

Vista la solicitud interpuesta en fecha 26-11-10, por la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano SCHNEIDER FRANCISCO HERNÁNDEZ QUINTERO este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En su intervención la Abg. Yaritza Rivas, expuso: “Ratifico la solicitud de acto conclusivo, es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Abg. Hahkell Escalona, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicito se le conceda un plazo de treinta (30) días, para presentar acto conclusivo, es todo”.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de treinta (30) días, para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano SCHNEIDER FRANCISCO HERNÁNDEZ QUINTERO, se acuerda un plazo de treinta (30) días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Asimismo se acuerda el cese de medida cautelar impuesta en su oportunidad al imputado. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto